���NY�LW{�����W�3�t��@�����V� �܊���0�崖�T��gG�8�[�ʳ�p2哙}J��k�K�,Ԛ���\U�焼���J�ߢ2A�2�&�� &T^�����'��xRxe����֯xJx��S�c5&�L= VOOe�~��i��4�,t&�Iq����I��*&�ae�`݃_o��8xr�}�5�������bXY^iA�>_=h�V�`��|���W�Q 06��-Gh|����g�u�՜5-��5�L��Q�]�d���sP�1� ʌ���"���%iŗZ�^����}V��r�u+hٌ���}�xE���76+�X�7�u�> �k� ì�W`�N��ū*3�?U�ť��%.��L������ϳ��P�^Py/�����g����Jd�/l\���ఏ�j �GgB'2֑��S02`H��O4O Por lo tanto, no debería incluirse un escaño ocupado por un candidato independiente al calcular el límite de nueve senadores para partidos de minoría según dispuesto por la referida sección 7. En resumen, tanto la CEE como el Tribunal Supremo concluyeron “que la intención original de la referida cláusula requiere concluir que la minoría de nueve (9) senadores requerida constitucionalmente puede incluir un candidato que represente un núcleo de opinión distinto al de la mayoría, a pesar de que no esté afiliado a partido político alguno”.[9]. [12] Véanse Suárez Cáceres v. CEE, 176 DPR 31 (2009); Fuster v. Busó, 102 DPR 327 (1974). Independientemente de la determinación que haya tomado este foro, lo verdaderamente inquietante es que haya optado por resolver el pleito mediante una sentencia. '鑞�S=[��%\l�#3��iA���yzT��%]���[����B�A��y*���?�%_���v� ... quería el registro de candidatos. III, § 7(b). No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita. En Fuster v. Busó,[10] el Tribunal utilizó un análisis similar para resolver que la llamada cláusula de minorías no cobija a candidatos que representan a un partido cuyo candidato a gobernador no obtuvo el mínimo de votos requerido por ley para ser considerado un partido de minoría –a pesar de este haber obtenido más votos que candidatos de otros partidos que sí obtuvieron escaños por adición. En este sentido, nos parecen acertadas las expresiones del juez asociado Rafael Martínez Torres al señalar que: [L]a negativa de este Tribunal a tratar de producir una Opinión puede dejar la impresión de que el Tribunal no quiere pautar para reservarse el derecho de cambiar su criterio en el futuro. 5 Asimismo, en el constitucionalismo local mexicano y en la actividad jurisdiccional, atravesaron por diversos episodios. 28, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 12 de junio de 2015 Título Primero Disposiciones generales Capítulo Único Artículo 1.- Las candidaturas independientes, La propaganda electoral, La fiscalización de recursos, El régimen sancionador electoral y disciplinario interno respectivamente. Si no es la única fórmula, si la fórmula puede ser también—como ya tenemos el germen en nuestra legislación—[la]del candidato independiente, que la Ley Electoral ha mantenido y que esta Constitución conserva, como el principio de algo que puede tener un desarrollo en el futuro; [recordemos]cuando en la proposición legis;ativa, que ya se votó en segunda lectura, hicimos el reconocimiento implícito al candidato independiente al decir que, [con respecto a]un candidato electo como candidato independiente, en caso de vacante, la vacante se llenará mediante elección en el distrito o en toda la isla. Candidaturas independientes: una nueva figura en México Gema N. Morales Martínez* Sumario: 1. Arts. [15] Dicha sección también dispone que no tendrá derecho a las garantías de la cláusula de minorías todo partido que no logre acumular a favor de su candidato a la gobernación al menos un tres por ciento del total de votos depositados para dicho cargo en la elección general. Aunque ha variado el porcentaje de votos, todas las leyes electorales previas han incluido disposiciones similares, requiriendo a cada partido de minoría acumular un mínimo de votos para su candidato al cargo de Gobernador. [19] Esto se debe a que, al no contar candidatos independientes al calcular el límite de escaños a añadirse, podría darse una situación en la que el partido vencedor pierda la mayoría de dos terceras partes que obtuvo por mandato electoral. • Datos Relevantes. Documento de Trabajo No. Jur. 57 En particular, nos interesa el escenario novel que se presentó tras los resultados de las elecciones generales de 2016 –al haber sido electo por voto directo un candidato independiente para el cargo de senador por acumulación–Read More IX, § 6; véase expresiones del delegado Negrón López en 3 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE 2175-76: ¿Por qué vamos nosotros a expresar en la constitución, que nuestra única idea de la manera en que pueda manifestarse la opinión, es a través de partidos políticos y consignar eso como la única fórmula? PR art. II, § 2. . Las candidaturas independientes de México son las hechas por personas postulantes a un cargo político de elección popular en México, ya sea federal, estatal o local, y que no están afiliadas o fueron postuladas por ninguno de los partidos políticos del país. No obstante, estos sí conocían la figura del candidato independiente. Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California. Es posible que en 1952 los delegados de la Convención Constituyente no creyeran probable un escenario como el que se presentó en las elecciones de 2016. Argumentos a favor y en contra de las candidaturas independientes y opiniones especializadas. [19] “Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral”. [1] Son también conocidas como candidaturas ciudadanas. Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California Publicada en el Periódico Oficial No. [5], Las elecciones del 8 de noviembre de 2016 produjeron unos resultados muy peculiares, particularmente en cuanto a la composición del Senado de Puerto Rico. [6] También fue elegido por voto directo el candidato a senador por acumulación del Partido Independentista Puertorriqueño (en adelante, “PIP”), el licenciado Juan Dalmau Ramírez, cuyo partido no logró retener la franquicia electoral. En primer lugar, el texto de la cláusula se refiere específicamente a “partidos de minoría” y no hace ninguna referencia a la figura del candidato independiente. [1] Antes de adentrarnos en esta discusión, es importante tener al menos una noción general de cómo funciona este esquema de representación. Sin embargo, su enmienda fue rechazada y, al igual que la cláusula de minorías, el texto de dicha disposición aplica solamente a “[l]os partidos políticos”. Const. *La autora es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora digital de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Abroga el libro segundo del COFIPE. . • Cuadro Comparativo de Diversos Países que regulan las Candidaturas Independientes en su legislación secundaria. <> Lo contrario, supondría aceptar la conclusión de que en la Constitución de Puerto Rico el concepto de partido tiene un significado para unos asuntos y uno distinto para otros. Entonces, se multiplica por nueve en el caso del Senado y diecisiete en el caso de la Cámara de Representantes, y se le resta el número de escaños obtenidos por cada partido mediante voto directo. 52 X. Caso Yucatán. 5 Asimismo, en el constitucionalismo local mexicano y en la actividad jurisdiccional, atravesaron por diversos episodios. Aun si se argumentara que los autores de la Constitución en su texto se referían más bien a cualquier minoría política y no necesariamente a partidos, hay fundamentos suficientes para determinar que no se referían a candidatos independientes. Arellano Trejo, E. Origen y balance de las candidaturas independientes. [11] La cláusula constitucional dispone que “[l]a Asamblea Legislativa . . 4). Const. Const. Sin embargo, la propia sección 7 de la Constitución de Puerto Rico dispone que: Cuando hubiere más de un partido de minoría, la elección adicional de candidatos se hará en la proporción que guarde el número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos con el voto que para el cargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de minoría.[14]. [13] “[S]e aumentará el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes o de ambos cuerpos, según fuere el caso, declarándose electos candidatos del partido o partidos de minoría en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance el número de nueve en el Senado y de diecisiete en la Cámara de Representantes”. endobj Si no se hubiera contado el escaño del senador Vargas Vidot, la composición del Senado sería la siguiente: veintiún senadores del PNP, ocho senadores del Partido Popular Democrático (PPD), un senador del PIP y un senador independiente. Dicho foro emitió una sentencia –acompañada de una serie de opiniones de conformidad, concurrentes y disidentes– confirmando la resolución de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, “CEE”). Esta no es la primera ocasión en la que se adopta un análisis originalista de esta cláusula constitucional. III, § 8. 3, 10, 360, 362 y 366-371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. . Aunque no sea cierta, esa impresión de que este Tribunal está “velando güira” le hace mucho daño a la credibilidad de nuestros dictámenes presentes y futuros.[21]. Puebla, Pue. ;k�#9�XCI4���5�BH�3[� 1�ұ�.3�����|������-p%��O�$���+����Tjn�e�D�TYi'���������� 34 34 37 48 IX. Candidaturas independientes y la ley de minorías, Departamento de Seguridad Pública: Una mirada introductoria, Arroyo v. Rosselló: Comments on Gender Discourse, Moratoria al sistema fallido de transferencias de menores a los tribunales de adultos, Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional. Sin embargo, reconocemos que podría surgir un conflicto entre la interpretación que proponemos –que entendemos correcta– y el principio de mandato o voluntad electoral contenido en la sección 2 del artículo II de la Constitución. No obstante, las candidaturas independientes no son nuevas en el sistema jurídico mexicano, pues ya habían sido incluidas en las leyes electorales federales de 1911, 1916, y 1918. 16 LPRA § 4003. 193. Este mecanismo, también conocido como representación por adición, se activa cuando en una elección general un partido ocupa más de dos terceras partes de un cuerpo legislativo. El mero hecho de atar la fórmula a la candidatura para el cargo de Gobernador excluye automáticamente a los candidatos independientes. endobj En fin, en el texto constitucional, en la Ley electoral y en los debates de la Convención Constituyente se encuentran muchos más fundamentos para concluir que los términos partido de minoría y candidato independiente no tienen el mismo significado en la Constitución de Puerto Rico. UIPR 249 (2015). [5] Id. .”. [13] Para poder incluir a un candidato independiente en el cálculo del límite de nueve escaños, habría que concluir que dicha figura está incluida en la expresión partidos de minoría. Por esa razón, en esta sección se encuentra el conjunto de reglas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que regulan las candidaturas independientes para Presidente, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 constitucional. endobj <>/ExtGState<>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/Annots[ 19 0 R] /MediaBox[ 0 0 612 792] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S>> [11] Este análisis ha consistido mayormente en mirar el texto de la cláusula constitucional y estudiar el significado del mismo a la luz de la intención de los delegados de la Convención Constituyente. [7] Rodríguez Otero y otros v. Comisión Estatal de Elecciones, 2017 TSPR 2, en la pág. Se estructura a partir de diez títulos en los que se integran los siguientes rubros: 1 0 obj Por ejemplo, la Ley electoral define el término candidato independiente como “[t]oda persona que sin haber sido nominada formalmente por un partido político figure como candidato a un cargo público electivo en la papeleta electoral . [16] A tenor con lo anterior, resulta muy evidente que la fórmula para la adjudicación de escaños, según descrita en el texto de la Constitución y la Ley electoral, en ningún modo fue diseñada para incluir otra figura que no fuera un partido político. [17] Por otro lado, las candidaturas independientes tuvieron su lugar en los debates de la Convención Constituyente, e incluso desde entonces se establecieron distinciones entre esta figura y la de los partidos políticos.[18]. [8], Esta controversia llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un recurso de certificación. Por: Claudia S. Delbrey Ortiz* El periodo electoral del 2016, aunque poco contencioso, no careció de controversias jurídicas importantes. %���� El doctor José Vargas Vidot, quien se postuló como candidato independiente, resultó electo por voto directo como senador por acumulación. Véase Const. México: Cámara de Diputados, LXII Legislatura, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. el número mínimo de votos que deberá depositar un partido de minoría a favor de su candidato a Gobernador para tener derecho a la representación que en la presente se provee”. stream Candidatos Independientes: Requisitos, derechos y obligaciones Tema: ACTORES POLÍTICOS | CANDIDATOS INDEPENDIENTES ... Conducirse con respeto a la Constitución y la Ley. [4] Para efectos de esta discusión, nos concentraremos en la primera de estas situaciones, ya que, además de ser la más frecuente, es la que se presentó en las elecciones de 2016. �fB�z �D"�o���]e�H�\e�&�ȴԉQ������dux�q�v����G��,��ۋ�������A���z��L.��yrIw�ݽ<0�_�_���MVYJ��EV���� �}�1�2Q=TE^e���eA��_���r�A���[0��c����!g����A��Z�u��e�g�܋�tZ�Y)'[t�gFVf�WdU~� A tono con esto, la sección de la Ley electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “Ley electoral”) referente a la aplicación de esta cláusula, establece una fórmula para adjudicar escaños en la cual “[s]e divide la cantidad de votos emitidos para el cargo de Gobernador de cada partido de minoría entre la cantidad total de votos depositados para el cargo de Gobernador de todos los partidos de minoría”. �ݐg��br T�I7K���#;��#S�? <> . 78 de 1 de junio de 2011, 16 LPRA § 4205 (1) (2012). Significado De Santiago, Historia De La Educación Ambiental, Cual Es La Quimioterapia Más Agresiva, Lepra Lepromatosa Pdf, Goten Niño, Puertos Que Reciben Cruceros En México, Comprar, Tirar, Comprar Reflexión, Altamira España, Buques Armada Australiana, Vados Wikipedia, Prótesis Para Senos Por Cáncer, Acciones Bank Of America Bcba, Mapa De Estados Unidos Con Nombres De Estados Y Ciudades Para Imprimir, Tampico Veracruz, Tipos De Turismo En Chiapas, Playas De México, Wolves Traducción, Clima Uruapan Hoy Por Horas, Torso En Inglés, Como Surge El Concepto De Sustentabilidad, Ganas Maikel De La Calle Descargar, Todas Las Canciones De Aurora Aksnes, Ferencváros Fc, Victoria Shoes, Medidas Del Gobierno Para Proteger El Medio Ambiente, Yucatán Película Reparto, Rimas De Calaveras Para Niños, Personajes Del Señor De Los Cielos 6, Las Vegas, Nevada, Que Son Las Estrategias De Sustentabilidad, Población De Lázaro Cárdenas Michoacán 2019, 5 Acciones Ecológicas, University Of Illinois World Ranking, " />

PR art. La Constitución de Puerto Rico dispone unas garantías mínimas de representación que consisten en la concesión de escaños adicionales para las minorías políticas. [15] Ley electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. [8] Para efectos de este cálculo, hay claras diferencias entre un candidato independiente y uno perteneciente a un partido que no retuvo la inscripción. [12] Sin embargo, al aplicar esta metodología al presente caso, no se llega realmente a la interpretación a la cual llegaron la CEE y la mayoría del Tribunal. <> [2] Esta cláusula reconoce dos situaciones diferentes que activan una de dos modalidades de la fórmula que se utiliza para calcular la cantidad de escaños a ser añadidos: (1) cuando un partido obtiene más de dos terceras partes de un cuerpo legislativo,[3] y (2) cuando un partido obtiene más de dos terceras partes de un cuerpo legislativo y además acumula más de dos terceras partes de los votos emitidos para el cargo de gobernador. El periodo electoral del 2016, aunque poco contencioso, no careció de controversias jurídicas importantes. 2. [21] Rodríguez Otero y otros v. Comisión Estatal de Elecciones, 2017 TSPR 2 (Martínez Torres, opinión concurrente, en la pág. 1. 4. Const. En la modalidad de la fórmula que se activa con la primera situación, los partidos de minoría tienen derecho a un total de nueve escaños en el caso del Senado y diecisiete en el caso de la Cámara de Representantes. Ante este escenario, se presentó la siguiente controversia: ¿Deben ser considerados un candidato independiente y un candidato cuyo partido no logró quedar inscrito, en el cálculo del límite de nueve senadores de partidos de minoría según la sección 7 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico? A puerta cerrada, el Congreso local reformó el Código Electoral del estado para reglamentar las candidaturas independientes con una serie de candados que han generado el rechazo de universidades, organizaciones sociales, cámaras empresariales y actores políticos, que coinciden en que los requisitos son inconstitucionales e imposibles de cumplir. candidaturas independientes previstas en el artículo 35 fracción II de nuestra carta magna. Para determinar cuántos escaños se añadirán y a quiénes se le adjudicarán, la Ley electoral dispone que se dividirá la cantidad de votos obtenidos por el candidato a la gobernación de cada partido entre el total de votos depositados a favor de todos los candidatos para dicho cargo de todos los partidos de minoría. [20] En el presente caso, no se habría afectado la mayoría de dos tercios obtenida por el Partido Nuevo Progresista (PNP). § 7(a). Es preocupante que el Tribunal Supremo haya desaprovechado –o, peor aun, evitado– la oportunidad de definir la aplicación de la ley de minorías en este escenario. 3 0 obj 78 de 1 de junio de 2011, 16 LPRA § 4205(1)(a) (2012). Una muestra de esto se encuentra en la sección 8 del artículo III de la Constitución, en donde se estableció el proceso para llenar vacantes específicamente para el caso de “un cargo de Senador o Representante por Acumulación electo como candidato independiente”. El comportamiento electoral, según los resultados en la papeleta estatal y la legislativa demuestran que este escenario –aunque novel– tiene alta probabilidad de repetirse en futuras elecciones. [18] El delegado Luis Negrón López argumentó que la sección 6 del artículo IX debía extenderse a las candidaturas independientes. Estos coinciden en que para efectos del cálculo de escaños a añadirse, se tomará en cuenta el escaño adquirido por un candidato independiente. candidaturas independientes y el registro de candidatas y candidatos independientes, a que se refiere la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; así como sus derechos, ... Los Lineamientos que Regulan las Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2017-2018. Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar el procedimiento de las candidaturas independientes que participarán en el proceso electoral en el estado de ¿Cómo podríamos entonces armonizar ambas disposiciones constitucionales? Página 1 Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California Publicada en el Periódico Oficial No. [16] Id. LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Artículo 1. PR art. III, § 7(a) (énfasis suplido). Para una discusión sobre la metodología adjudicativa del originalismo y sus vertientes, véase también Rafael L. Martínez Torres, El originalismo como método de interpretación constitucional y el principio de separación de poderes, 49 Rev. Es decir, no deben tomarse en cuenta los escaños ocupados por candidatos independientes al calcular los escaños a ser añadidos, mas solo deben añadirse escaños mientras no se afecte la mayoría de dos tercios obtenida por el partido vencedor.[20]. Entendemos que el criterio rector a la hora de hacer el cálculo en cuestión debe ser la protección del mandato electoral que concedió a un partido una mayoría de dos terceras partes en determinado cuerpo legislativo. dispondrá . Los candidatos independientes para presidente de la República, senadores y diputados federales, se registran ante el Instituto Nacional Electoral. �[V��I�Q�"Ydx4����X���UH��%�hX��O�ŐFf�N@��{�xHF�B��g��՟��[!�(�� �z�� �؎|D�rC1���ר^��Gw���+��-ƈ+��ۦ�oOؒ�#E(l���^�n��&u����h��j�9��j�8�P5FB�Ѯ�&��z�c�����y�� AɊ1�?Q�ݗ ڔ�L�j�1އ"�A?3B@c~��H������"C �����06�l9�����Y���&�^�c�3@�j,AD4*N���L��U���# 7+D��D+#���B��4*S���r0���W��ZW��� Z���WW�8G$��}0z�ݠ���|�<. Además, la propia Constitución establece una distinción en el modo de llenar vacantes. Junio 2015. 28, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 12 de junio de 2015 Título Primero Disposiciones generales Capítulo Único Artículo 1.- Antes de concluir esta discusión, nos parece pertinente puntualizar algunas preocupaciones importantes en torno a la forma en que el Tribunal Supremo atendió esta controversia. Ciertamente una mayoría de siete jueces estuvo conforme o concurrió con el resultado de la sentencia en este caso. En particular, nos interesa el escenario novel que se presentó tras los resultados de las elecciones generales de 2016 –al haber sido electo por voto directo un candidato independiente para el cargo de senador por acumulación– y sus implicaciones en la aplicación de la llamada Ley de minorías. 4 0 obj Sin embargo, el hecho de que el Tribunal no pronunció una opinión sentando un precedente sobre este asunto nos deja con la pregunta: ¿Adoptará el Tribunal la misma interpretación si se repitiera este escenario pero con los actores invertidos? Ley General de Partidos Políticos. Además, no nos parece incorrecta la determinación de que el senador Juan Dalmau representa a un partido y debe ser incluido al calcular el límite de nueve escaños ocupados por minorías políticas –aunque su partido no haya obtenido los votos necesarios para permanecer inscrito. Ley electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. En este escenario, el PNP habría tenido un 67.7 por ciento de los escaños senatoriales, conservando una mayoría de más de dos terceras partes. Los demás cargos que se eligen en los estados, deben registrarse ante los Organismos Públicos Locales electorales. [1] Así se le denomina al conjunto de disposiciones contenidas en la sección 7 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico y el artículo 10.015 de la Ley electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. x����wF����˅Wj=�����A۲$�1�C�Y�K�즺���~�os�A'���� PO�- [6] Incluso, fue el candidato por acumulación que más votos obtuvo, acumulando una cantidad mayor que el electo presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. PR art. PR art. [7] La discusión en este escrito se centrará en la parte de la controversia referente al candidato independiente, ya que entendemos es la más relevante. %PDF-1.7 No obstante, las candidaturas independientes no son nuevas en el sistema jurídico mexicano, pues ya habían sido incluidas en las leyes electorales federales de 1911, 1916, y 1918. § 4205(2). 2 0 obj '9�]�e5�Ja�+��.U�5Q,> ���NY�LW{�����W�3�t��@�����V� �܊���0�崖�T��gG�8�[�ʳ�p2哙}J��k�K�,Ԛ���\U�焼���J�ߢ2A�2�&�� &T^�����'��xRxe����֯xJx��S�c5&�L= VOOe�~��i��4�,t&�Iq����I��*&�ae�`݃_o��8xr�}�5�������bXY^iA�>_=h�V�`��|���W�Q 06��-Gh|����g�u�՜5-��5�L��Q�]�d���sP�1� ʌ���"���%iŗZ�^����}V��r�u+hٌ���}�xE���76+�X�7�u�> �k� ì�W`�N��ū*3�?U�ť��%.��L������ϳ��P�^Py/�����g����Jd�/l\���ఏ�j �GgB'2֑��S02`H��O4O Por lo tanto, no debería incluirse un escaño ocupado por un candidato independiente al calcular el límite de nueve senadores para partidos de minoría según dispuesto por la referida sección 7. En resumen, tanto la CEE como el Tribunal Supremo concluyeron “que la intención original de la referida cláusula requiere concluir que la minoría de nueve (9) senadores requerida constitucionalmente puede incluir un candidato que represente un núcleo de opinión distinto al de la mayoría, a pesar de que no esté afiliado a partido político alguno”.[9]. [12] Véanse Suárez Cáceres v. CEE, 176 DPR 31 (2009); Fuster v. Busó, 102 DPR 327 (1974). Independientemente de la determinación que haya tomado este foro, lo verdaderamente inquietante es que haya optado por resolver el pleito mediante una sentencia. '鑞�S=[��%\l�#3��iA���yzT��%]���[����B�A��y*���?�%_���v� ... quería el registro de candidatos. III, § 7(b). No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita. En Fuster v. Busó,[10] el Tribunal utilizó un análisis similar para resolver que la llamada cláusula de minorías no cobija a candidatos que representan a un partido cuyo candidato a gobernador no obtuvo el mínimo de votos requerido por ley para ser considerado un partido de minoría –a pesar de este haber obtenido más votos que candidatos de otros partidos que sí obtuvieron escaños por adición. En este sentido, nos parecen acertadas las expresiones del juez asociado Rafael Martínez Torres al señalar que: [L]a negativa de este Tribunal a tratar de producir una Opinión puede dejar la impresión de que el Tribunal no quiere pautar para reservarse el derecho de cambiar su criterio en el futuro. 5 Asimismo, en el constitucionalismo local mexicano y en la actividad jurisdiccional, atravesaron por diversos episodios. 28, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 12 de junio de 2015 Título Primero Disposiciones generales Capítulo Único Artículo 1.- Las candidaturas independientes, La propaganda electoral, La fiscalización de recursos, El régimen sancionador electoral y disciplinario interno respectivamente. Si no es la única fórmula, si la fórmula puede ser también—como ya tenemos el germen en nuestra legislación—[la]del candidato independiente, que la Ley Electoral ha mantenido y que esta Constitución conserva, como el principio de algo que puede tener un desarrollo en el futuro; [recordemos]cuando en la proposición legis;ativa, que ya se votó en segunda lectura, hicimos el reconocimiento implícito al candidato independiente al decir que, [con respecto a]un candidato electo como candidato independiente, en caso de vacante, la vacante se llenará mediante elección en el distrito o en toda la isla. Candidaturas independientes: una nueva figura en México Gema N. Morales Martínez* Sumario: 1. Arts. [15] Dicha sección también dispone que no tendrá derecho a las garantías de la cláusula de minorías todo partido que no logre acumular a favor de su candidato a la gobernación al menos un tres por ciento del total de votos depositados para dicho cargo en la elección general. Aunque ha variado el porcentaje de votos, todas las leyes electorales previas han incluido disposiciones similares, requiriendo a cada partido de minoría acumular un mínimo de votos para su candidato al cargo de Gobernador. [19] Esto se debe a que, al no contar candidatos independientes al calcular el límite de escaños a añadirse, podría darse una situación en la que el partido vencedor pierda la mayoría de dos terceras partes que obtuvo por mandato electoral. • Datos Relevantes. Documento de Trabajo No. Jur. 57 En particular, nos interesa el escenario novel que se presentó tras los resultados de las elecciones generales de 2016 –al haber sido electo por voto directo un candidato independiente para el cargo de senador por acumulación–Read More IX, § 6; véase expresiones del delegado Negrón López en 3 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE 2175-76: ¿Por qué vamos nosotros a expresar en la constitución, que nuestra única idea de la manera en que pueda manifestarse la opinión, es a través de partidos políticos y consignar eso como la única fórmula? PR art. II, § 2. . Las candidaturas independientes de México son las hechas por personas postulantes a un cargo político de elección popular en México, ya sea federal, estatal o local, y que no están afiliadas o fueron postuladas por ninguno de los partidos políticos del país. No obstante, estos sí conocían la figura del candidato independiente. Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California. Es posible que en 1952 los delegados de la Convención Constituyente no creyeran probable un escenario como el que se presentó en las elecciones de 2016. Argumentos a favor y en contra de las candidaturas independientes y opiniones especializadas. [19] “Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral”. [1] Son también conocidas como candidaturas ciudadanas. Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California Publicada en el Periódico Oficial No. [5], Las elecciones del 8 de noviembre de 2016 produjeron unos resultados muy peculiares, particularmente en cuanto a la composición del Senado de Puerto Rico. [6] También fue elegido por voto directo el candidato a senador por acumulación del Partido Independentista Puertorriqueño (en adelante, “PIP”), el licenciado Juan Dalmau Ramírez, cuyo partido no logró retener la franquicia electoral. En primer lugar, el texto de la cláusula se refiere específicamente a “partidos de minoría” y no hace ninguna referencia a la figura del candidato independiente. [1] Antes de adentrarnos en esta discusión, es importante tener al menos una noción general de cómo funciona este esquema de representación. Sin embargo, su enmienda fue rechazada y, al igual que la cláusula de minorías, el texto de dicha disposición aplica solamente a “[l]os partidos políticos”. Const. *La autora es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora digital de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Abroga el libro segundo del COFIPE. . • Cuadro Comparativo de Diversos Países que regulan las Candidaturas Independientes en su legislación secundaria. <> Lo contrario, supondría aceptar la conclusión de que en la Constitución de Puerto Rico el concepto de partido tiene un significado para unos asuntos y uno distinto para otros. Entonces, se multiplica por nueve en el caso del Senado y diecisiete en el caso de la Cámara de Representantes, y se le resta el número de escaños obtenidos por cada partido mediante voto directo. 52 X. Caso Yucatán. 5 Asimismo, en el constitucionalismo local mexicano y en la actividad jurisdiccional, atravesaron por diversos episodios. Aun si se argumentara que los autores de la Constitución en su texto se referían más bien a cualquier minoría política y no necesariamente a partidos, hay fundamentos suficientes para determinar que no se referían a candidatos independientes. Arellano Trejo, E. Origen y balance de las candidaturas independientes. [11] La cláusula constitucional dispone que “[l]a Asamblea Legislativa . . 4). Const. Const. Sin embargo, la propia sección 7 de la Constitución de Puerto Rico dispone que: Cuando hubiere más de un partido de minoría, la elección adicional de candidatos se hará en la proporción que guarde el número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos con el voto que para el cargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de minoría.[14]. [13] “[S]e aumentará el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes o de ambos cuerpos, según fuere el caso, declarándose electos candidatos del partido o partidos de minoría en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance el número de nueve en el Senado y de diecisiete en la Cámara de Representantes”. endobj Si no se hubiera contado el escaño del senador Vargas Vidot, la composición del Senado sería la siguiente: veintiún senadores del PNP, ocho senadores del Partido Popular Democrático (PPD), un senador del PIP y un senador independiente. Dicho foro emitió una sentencia –acompañada de una serie de opiniones de conformidad, concurrentes y disidentes– confirmando la resolución de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, “CEE”). Esta no es la primera ocasión en la que se adopta un análisis originalista de esta cláusula constitucional. III, § 8. 3, 10, 360, 362 y 366-371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. . Aunque no sea cierta, esa impresión de que este Tribunal está “velando güira” le hace mucho daño a la credibilidad de nuestros dictámenes presentes y futuros.[21]. Puebla, Pue. ;k�#9�XCI4���5�BH�3[� 1�ұ�.3�����|������-p%��O�$���+����Tjn�e�D�TYi'���������� 34 34 37 48 IX. Candidaturas independientes y la ley de minorías, Departamento de Seguridad Pública: Una mirada introductoria, Arroyo v. Rosselló: Comments on Gender Discourse, Moratoria al sistema fallido de transferencias de menores a los tribunales de adultos, Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional. Sin embargo, reconocemos que podría surgir un conflicto entre la interpretación que proponemos –que entendemos correcta– y el principio de mandato o voluntad electoral contenido en la sección 2 del artículo II de la Constitución. No obstante, las candidaturas independientes no son nuevas en el sistema jurídico mexicano, pues ya habían sido incluidas en las leyes electorales federales de 1911, 1916, y 1918. 16 LPRA § 4003. 193. Este mecanismo, también conocido como representación por adición, se activa cuando en una elección general un partido ocupa más de dos terceras partes de un cuerpo legislativo. El mero hecho de atar la fórmula a la candidatura para el cargo de Gobernador excluye automáticamente a los candidatos independientes. endobj En fin, en el texto constitucional, en la Ley electoral y en los debates de la Convención Constituyente se encuentran muchos más fundamentos para concluir que los términos partido de minoría y candidato independiente no tienen el mismo significado en la Constitución de Puerto Rico. UIPR 249 (2015). [5] Id. .”. [13] Para poder incluir a un candidato independiente en el cálculo del límite de nueve escaños, habría que concluir que dicha figura está incluida en la expresión partidos de minoría. Por esa razón, en esta sección se encuentra el conjunto de reglas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que regulan las candidaturas independientes para Presidente, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 constitucional. endobj <>/ExtGState<>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/Annots[ 19 0 R] /MediaBox[ 0 0 612 792] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S>> [11] Este análisis ha consistido mayormente en mirar el texto de la cláusula constitucional y estudiar el significado del mismo a la luz de la intención de los delegados de la Convención Constituyente. [7] Rodríguez Otero y otros v. Comisión Estatal de Elecciones, 2017 TSPR 2, en la pág. Se estructura a partir de diez títulos en los que se integran los siguientes rubros: 1 0 obj Por ejemplo, la Ley electoral define el término candidato independiente como “[t]oda persona que sin haber sido nominada formalmente por un partido político figure como candidato a un cargo público electivo en la papeleta electoral . [16] A tenor con lo anterior, resulta muy evidente que la fórmula para la adjudicación de escaños, según descrita en el texto de la Constitución y la Ley electoral, en ningún modo fue diseñada para incluir otra figura que no fuera un partido político. [17] Por otro lado, las candidaturas independientes tuvieron su lugar en los debates de la Convención Constituyente, e incluso desde entonces se establecieron distinciones entre esta figura y la de los partidos políticos.[18]. [8], Esta controversia llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un recurso de certificación. Por: Claudia S. Delbrey Ortiz* El periodo electoral del 2016, aunque poco contencioso, no careció de controversias jurídicas importantes. %���� El doctor José Vargas Vidot, quien se postuló como candidato independiente, resultó electo por voto directo como senador por acumulación. Véase Const. México: Cámara de Diputados, LXII Legislatura, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. el número mínimo de votos que deberá depositar un partido de minoría a favor de su candidato a Gobernador para tener derecho a la representación que en la presente se provee”. stream Candidatos Independientes: Requisitos, derechos y obligaciones Tema: ACTORES POLÍTICOS | CANDIDATOS INDEPENDIENTES ... Conducirse con respeto a la Constitución y la Ley. [4] Para efectos de esta discusión, nos concentraremos en la primera de estas situaciones, ya que, además de ser la más frecuente, es la que se presentó en las elecciones de 2016. �fB�z �D"�o���]e�H�\e�&�ȴԉQ������dux�q�v����G��,��ۋ�������A���z��L.��yrIw�ݽ<0�_�_���MVYJ��EV���� �}�1�2Q=TE^e���eA��_���r�A���[0��c����!g����A��Z�u��e�g�܋�tZ�Y)'[t�gFVf�WdU~� A tono con esto, la sección de la Ley electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “Ley electoral”) referente a la aplicación de esta cláusula, establece una fórmula para adjudicar escaños en la cual “[s]e divide la cantidad de votos emitidos para el cargo de Gobernador de cada partido de minoría entre la cantidad total de votos depositados para el cargo de Gobernador de todos los partidos de minoría”. �ݐg��br T�I7K���#;��#S�? <> . 78 de 1 de junio de 2011, 16 LPRA § 4205 (1) (2012).

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